miércoles, 12 de noviembre de 2008

SESION Nº2 del 13-08-08

ACTA SEGUNDA REUNIÓN ORDINARIA * CONSEJO ESCOLAR
En la ciudad de Talca con fecha 13 de AGOSTO del año 2008 en dependencias del Colegio Integrado San Pío X, ubicado en 3 Sur Nº 56 de Talca, se realiza la segunda reunión ordinaria del Consejo Escolar de año 2008, con la asistencia de las siguientes personas:

Rector del establecimiento Armando Labra Sepúlveda
Sostenedor o su representante Miriam Tapia Montero
Representante de los docentes Se excusa
Presidente del centro de padres y apoderados Ben Hur Flores Vega
Presidente del centro de alumnos Ens. Media Javiera Hernández Arriagada

I.- TEMAS TRATADOS

1.- Ausencias de la Profesora Patricia Puchi:
La profesora manifiesta querer seguir siendo parte integrante de este consejo. En la presente reunión no presenta excusas por su ausencia.

2.- Participación de los Asistentes de la Educación en el Consejo Escolar
Dentro de la próxima semana se procederá a elegir al representante de los asistentes de la educación, que será parte del presente Consejo Escolar.

3.- Informe Académico del primer semestre año 2008
Expone Armando Labra S.
Resumen del informe académico presentado en data.

4.- Informe Financiero año 2007 del Sostenedor
Expone Miriam Tapia M.
Resumen del informe financiero presentado en data.

SITUACIONES RELEVANTES 2007

* Trabajos de Remodelación aprox. 30 millones de pesos
* Sector Central
* Habilitación CRA 2
* Habilitación CRA 3 (ex.labo de idiomas)
* Cambio techumbre oficinas centrales
* Cambio techumbre salas de clases
* Ejecución 115mts2 cancha de tenis
* Reposición vidrios
* Pintura Salas de Clases
* Trabajos varios de mantención de infraestructura

Sector Poniente
* Remodelación Patio de Kinder
* Remodelación Lab. De Ciencias
* Remodelación Gimnasio Techado
* Pintura salas de clases
* Reposición vidrios
* Trabajos varios de mantención de infraestructura
* Perfeccionamiento Aprox. 6 millones de pesos
* Profesores Jefes (aprox. 4.5 millones de pesos)
* Otros cursos
* Gastos de Licenciaturas Aprox. 1.5 millones de pesos
* Reforzamiento de Ciencias, EM aprox. 1.3 millones de pesos
* Arriendo Piscina UCM, aprox. 3.5 millones de pesos
* Pastoral, aprox. 3 millones de pesos
* Implementación Aprox. 4 millones de pesos
* Mobiliario CRA 3
* Insumos y material para lab. de ciencias
* Juegos patio de Kinder
* Mobiliario salas de kinder
* Negociación Colectiva
• Vigencia 3 Años 1 Septiembre 2007 a 31 agosto 2010
• Aumento de los sueldos base en un 2% más IPC para el 2007-2008-2009
• Bienios cada dos años de un 2% y 3%
• Asignación de Profesor Jefe de $30.000
• Aumento de la Asignación de Movilización de $15.000 a $20.000
• Entrega de incentivos en base a desempeño PSU SIMCE, 4 tramos desde 15% a 100% . Otros beneficios: Bono Especial de $90.000, por una sola vez (aprox. 8 millones de pesos), Aguinaldo adicional de Navidad, $15.000, Becas, Feriado Adicional (auxiliares), Implementos de Trabajo (auxiliares), Buzos – Delantales (docentes), Permisos, Seguro de vida


MOROSIDAD
Enseñanza Media 15.303.280
Enseñanza Básica 20.436.459
Total al 31-diciembre-2007 35.739.739 (en marzo 2008 se recupera el 60%)


BECAS OTORGADAS EN EL AÑO ESCOLAR 2007
Sector Enseñanza Media
Beca Socioeconómica 1.069.250
Beca Hijos Funcionarios 521.700
Beca Deportivas 521.700
Beca Académicas 2.509.800
Otros Casos 101.050
TOTAL MENSUAL 4.723.500

TOTAL AÑO $56.682.000, Alum. Beneficiados 178=38%

Sector Enseñanza Básica
Beca Socioeconómica 1.673.200
Beca Hijos Funcionarios 1.541.600
Beca Deportiva 279.650
Beca Académica 235.000
Otras Casos 528.700
Becas Kinder 719.100
TOTAL MENSUAL 4.977.300
TOTAL AÑO $59.727.600, Alum. Beneficiados 267=46%


5.- Descripción de las actividades del CGPA
. El CGPAA, se encuentra organizando las siguientes actividades, que se desarrollaran durante el mes de aniversario del CIT: Baile, Bingo, Competencias estudiantiles, otras actividades.



II. ACUERDOS TOMADOS:

1.- Se cambia la hora para las futuras reuniones de consejo escolar, estas serán a las 12:30 horas
2.- Que la próxima reunión exponga los planes de trabajo el Centro General de Padres y Apoderados y el OECIT, a través de sus representantes.


Asistntes: Rector del establecimiento, Armando Labra Sepúlveda * Sostenedor o su representante, Miriam Tapia Montero * Representante de los Docentes, Patricia Puchi Cárdenas
Ausente * Presidente del Centro General de Alumnos, Javiera Hernández Arriagada * Presidente del Centro de padres y apoderados, Ben-Hur Flores Vega

Terminada la Sesión firman la presente acta.

miércoles, 15 de octubre de 2008

SESIÓN Nº 1 * 17-JULIO-2008

ACTA PRIMERA REUNIÓN ORDINARIA
CONSEJO ESCOLAR

En la ciudad de Talca con fecha 17 de Julio del año 2008 en dependencias del Colegio Integrado San Pío X, ubicado en 3 sur Nº856 de Talca, se realiza la primera reunión ordinaria del Consejo Escolar de año 2008, con la asistencia de las siguientes personas:


Rector del establecimiento Armando Labra Sepúlveda
Sostenedor o su representante Miriam Tapia Montero
Representante de los docentes Se excusa
Presidente del centro de padres y apoderados Ben Hur Flores Vega
Presidente del centro de alumnos Ens. Media Javiera Hernández Arriagada


I.- TEMAS TRATADOS
1.- Presentación de los integrantes
2.- Excusas de la Profesora Patricia Puchi, representante de los docentes
3.- Se expone un breve resumen del papel que cumplen los Consejos Escolares, obligaciones y quienes lo integran.
4.- Se da cuenta de la última supervisión que realizó la SECREDUC
5.- Se conversa acerca de las futuras reuniones de Consejo Escolar.

II. ACUERDOS TOMADOS:
1.- Que el Rector consulte a la Profesora Patricia Puchi, el deseo de continuar o no en el Consejo Escolar. De manifestar, la profesora su retiro, proceder a la elección de un nuevo representante de los docentes.
2.-Se acuerda elegir a un funcionario asistente de la educación para que forme parte del Consejo Escolar.
3.-Se fija las reuniones ordinarias para los primeros miércoles de cada mes a las 13:00 horas.
4.-Se solicita consultar al Sostenedor, razón por la cual es consejo no puede ser resolutivo.
5.-Se solicita presentar para la próxima reunión informes acerca de: Rendimiento Escolar de enseñanza Media y Básica, Indicando promedios por cursos, e Información acerca de los ingresos y egresos.
6.- Buscar procedimiento para la publicación de las actas de este Consejo Escolar, e insertar la información tratada en este, en las reuniones de los sub-centros y en el blog del CGPAA.
7.-Estudiar la posibilidad de ampliar la conexión inalámbrica de Internet.
8.- Buscar la manera de insertar los temas tratados, en las reuniones de consejo escolar, en las reuniones de los sub-centros.

Terminada la Sesión firman la presente acta los asistentes indicados

lunes, 29 de septiembre de 2008

Directorio Concejo Escolar

Como el estipula el Decreto 24 publicado el 11-03-2005, los establecimientos educacionales deben contar con un Concejo Escolar el cuál está compuesto por representantes de los diferentes estamentos de éste.

En el caso del Colegio Integrado Sann Pío X, el Concejo Escolar está compuesto por:

Rector > Sr. Armando Labra Sepúlveda, actúa como Presidente
Sostenedor > Sra. Miriam Tapia Montero
CGPA > Sr. Ben-Hur Flores Vega
Centro Alumnos > Srta. Javiera Hernández (el presidente y sólo cuando exista centro de alumnos en la enseñansa media)
Docentes > Prof Patricia Puchi

En sesión del 17-07-08 se acordó invitar a un representante del estamento de Asistente de la Educación.

Se transcribe más abajo el Decreto 24:

Identificación Norma: DTO-24
Fecha Publicación: 11.03.2005
Fecha Promulgación: 27.01.2005
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACION
Estado: ORIGINAL


REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES

Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2005.

Considerando:

Que, la política educacional del Supremo Gobierno tiene entre sus objetivos propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales;
Que, en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 19.979 se dispuso que en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, y se reguló su integración y funciones;
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la constitución y funcionamiento de estos Consejos Escolares, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 19.979; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º: La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º: En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.

Artículo 3º: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:

a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.

Artículo 4º: El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:

a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento;
b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita;
c) En los establecimientos municipales, de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos concursos;
d) En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos,el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, y
e) Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.

Artículo 5º: El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional;
b) Programación anual y actividades extracurriculares;
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.

Será obligación del Director remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

Artículo 6º: El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.

Artículo 7º: El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si le otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada.

En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.

Artículo 8º: El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.

El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.

La citación a esta sesión deberá realizarse mediante carta certificada dirigida al domicilio de quienes corresponda integrarlo y una circular dirigida a toda la comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación no inferior a diez días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva.

Artículo 9º: Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá
indicar:
a) Identificación del establecimiento;
b) Fecha y lugar de constitución del Consejo;
c) Integración del Consejo Escolar;
d) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, y
e) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

Cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva.

Artículo 10°: Cada Consejo podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá, en otros, los siguientes aspectos de funcionamiento:

a) El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar;
b) La forma de citación por parte del Director de los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. En todo caso,las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia;
c) La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo;
d) La forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas;
e) Designación de un Secretario del Consejo y sus funciones, y
f) Las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.

Artículo 11º: El Ministerio de Educación, será responsable de cautelar el cumplimiento del presente reglamento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio: En los establecimientos con reconocimiento oficial otorgado con anterioridad a la fecha de publicación de este reglamento, los Consejos deberán quedar constituidos antes del inicio del segundo semestre del 2005.

Artículo 2º transitorio: Los establecimientos educacionales que cuentan con un reglamento interno vigente antes de la publicación del presente reglamento, deberán ponerlo en conocimiento del Consejo durante el primer año de funcionamiento del mismo.