miércoles, 15 de julio de 2009

ACTA Nº 1 DEL 29-04-09

DATOS INTERESANTES:
La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.
La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.
En esta instancia, padres madres y apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus establecimientos.

El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes:
1. Director o Rector del establecimiento
2. Sostenedor/a o su representante,
3. Un docente elegido por sus pares
4. Presidente del Centro de Padres.
5. Presidente del Centro de Alumnos Enseñanza Media
6. Presidente del Centro de Alumnos Enseñanza Básica (Decreto 524 lo incluyó)
7. Un no docente (por acuerdo C. Escolar del CIT)

El Consejo Escolar es una invitación a hacer del establecimiento un espacio de formación ciudadana, que acoja la diversidad e integre las opiniones y necesidades de sus miembros, enriqueciendo así su proyecto educativo.
Se publica en el blog del CGPACIT la primera sesión.
ACTA Nº 1 del 29-04-09.










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